SOCIOS Ya somos 828 Socios Si quieres integrarte en la Asociación como Socio Protector y participar en todos los Actos y Programas, entrar en las páginas confidenciales y acceder a la Base de Datos de nuestro sitio web, anímate a imprimir el formulario y enviarlo por correo junto a una foto tamaño carnet (instrucciones en el propio documento):
ESTATUTOS ARTICULO 10.- DE LOS ASOCIADOS Los Asociados serán todos los Huérfanos del Ejército de ambos sexos, estableciéndose las siguientes clases de socios: a) Socios Numerarios Serán Socios Numerarios, las personas naturales que siendo huérfanos/as de militares hayan solicitado su afiliación a la Asociación, y haya sido aprobada por su Junta Directiva. Podrán asistir a las Asambleas pero no gozaran del derecho a voto ni de las prestaciones y servicios de esta Asociación. No podrán ejercer cargo alguno dentro de la Asociación. b) Socios Protectores Tendrán la consideración de Socios Protectores los Socios Numerarios que estén al día en el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General, o contribuyan a esta Asociación con aportaciones superiores. Gozan de todos los derechos, prestaciones y servicios de esta Asociación. c) Socios Colaboradores Serán Socios Colaboradores todos aquellos que sin cumplir los requisitos para ser Socio Numerario, son presentados por un Socio Protector y aprobado por la Junta Directiva. No pueden asistir a las Asambleas ni ocupar cargo alguno en esta Asociación, pero podrán beneficiarse de sus prestaciones y servicios si están al corriente de las cuotas que para este tipo de socios se fijen.
d)
Socios Pasivos e) Socios de Honor Tendrán la denominación de Socios de Honor, los designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre las personas naturales o jurídicas que, a su juicio, presten o haya prestado servicios relevantes a la Asociación. Podrán contribuir al sostenimiento y mantenimiento de la Asociación. No gozarán de derecho alguno. f) Socios simpatizantes Son las personas naturales, Sociedades, Organismos, Empresas etc. con carácter jurídico, que libre y voluntariamente realicen trabajos no remunerados o aportaciones a la Asociación para su sostenimiento y mantenimiento. La Junta Directiva será la encargada de conceder el carácter de Socio Simpatizante en consideración a las prestaciones anteriormente señaladas. No gozarán de derecho alguno. LA JUNTA DIRECTIVA
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